Tras la declaración del foco de lengua azul el 14 de octubre de 2022 en el municipio de Ciudad Rodrigo, se declaró un área restringida en un radio de 50 km, incluyendo a las Unidades Veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros.

El 18 de abril se declararon 3 nuevos focos de enfermedad en 3 rebaños de ovino del mismo municipio, de Ciudad Rodrigo.

El 2 de noviembre se ha declarado un nuevo foco en una explotación de Sotoserrano, en la Unidad Veterinaria de Sequeros, incluida en el área restringida de los focos de Ciudad Rodrigo.

Teniendo en cuenta este último foco, así como los nuevos focos de Extremadura y Castilla-La Mancha, en previsión de la aparición de nuevas explotaciones afectadas en la zona más al este, se amplía la zona restringida de vacunación obligatoria a otras  Unidades Veterinarias, según la siguiente relación:

PROVINCIA DE SALAMANCA

Béjar

Ciudad Rodrigo

Guijuelo

La Fuente de San Esteban

Lumbrales

Tamames

Sequeros

PROVINCIA DE ÁVILA

Arenas de San pedro

El Barco de Ávila

El Barraco

Candeleda

Cebreros

Navarredonda de gredos

Navaluenga

Piedrahita

Sotillo de la Adrada

ZONA DE VACUNACIÓN VOLUNTARIA

PROVINCIA DE ÁVILA

Ávila

San Pedro del Arroyo

PROVINCIA DE SALAMANCA

Alba de Tormes

Ledesma

Peñaranda de Bracamonte

Salamanca

Vitigudino

PROVINCIA DE ZAMORA

Bermillo de Sayago

Todas las zonas de vacunación voluntaria pasarán a zona restringida y de vacunación obligatoria cuando se declare el Período estacionalmente libre.

MOVIMIENTOS DESDE ZONA RESTRINGIDA HACIA EL RESTO DE ESPAÑA

Podrán realizarse de acuerdo con las siguientes condiciones hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen:

  1. Movimientos de bovino y ovino con destino a matadero: vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
  2. Movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo: animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.
  3. Movimientos de ovinos mayores 3 meses con destino distinto a matadero: Animal vacunado * (no es necesario que procedan de explotación vacunada), animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
  4. Movimientos de bovinos con destino distinto a matadero: Animal vacunado * (no es necesario que procedan de explotación vacunada) o bien QUE EL ANIMAL A TRASLADAR GUARDE 14 DIAS DE AISLAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE ORIGEN además de REALIZACION DE PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo la prueba una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse EN AISLAMIENTO hasta el transporte.  Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
  5. Adicionalmente, en todos los casos de movimientos con destino distinto a matadero:
  6. La comunidad autónoma de origen deberá notificar el movimiento a la comunidad autónoma de destino con al menos 48 horas de antelación;
  7. La desinsectación de animales y vehículos se deberá realizar dentro de las 48h previas a la carga y se deberá indicar en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, tanto en animales como en los vehículos.
  8. En todos los casos la desinsectación de animales y vehículos se deberá realizar dentro de las 48h previas a la carga y se deberá indicar en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, tanto en animales como en los vehículos.
  9. En las explotaciones receptoras de los movimientos de ovinos y bovinos con destino distinto a matadero se realizará la desinsectación de los animales o instalaciones hasta el cese de la actividad del vector en la zona de destino.

*Animal vacunado: animal con la pauta vacunal completa (vacuna y revacuna en caso indicado).

El resto de los movimientos se realizarán en base a la Orden APA APA/1251/2020.

MEDIOS E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS

  1. Se dispone de equipos vacunadores de EULEN específicamente para la vacunación, que va a ir avisando a los ganaderos directamente por municipios completos. No obstante, los ganaderos interesados en vacunar pueden llamar a los siguientes teléfonos: 647778593647775168

UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCCL)
Organización integrada a nivel estatal en La Unión de Uniones
Santa Lucía 19, 2 Planta – 47005 Valladolid. Telf. 983 30 22 44
E – mail: prensa@uniondecampesinos.com

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