Para que la concesión de la ayuda sea efectiva, TODOS y cada uno de los BENEFICIARIOS deberán ACEPTAR la ayuda y presentar en un plazo de 10 días (máximo hasta 7/12/2022), la DECLARACIÓN ESPONSABLE SOBRE LA CONCURRENCIA DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS, conforme al modelo previsto como Anexo III.
Si no se presenta se entenderá que renuncia a la misma.
CONSULTA EL LISTADO DE PERCPTORES DE LA AYUDA.
Si no apareces en el listado y consideras tienes derecho a la ayuda puedes interponer recurso de reposición antes del 23 de diciembre de 2022.
Requisitos generales de los beneficiarios:
- Ser titulares explotaciones agrarias en activo. Titular REACyL a 1 enero 2022.
- Cumplir normativa condicionalidad PAC y normativa sectorial en relación con el MA, higiene, bienestar y Sanidad animal. No tener sanción en firme con falta grave o muy grave por incumplimiento de la normativa anteriormente citada.
- Explotaciones ganaderas de Producción y Reproducción. Excluidas exp. Calificadas como capacidad reducido y autoconsumo.
Explotaciones VACUNO CEBO animales de la propia explotación
Requisitos exp. Vacuno Cebo de animales de la propia explotación:
- Hayan presentado PAC en 2021 y tengan animales determinados para recibir ayuda asociada al vacuno de cebo.
- Que tengan un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros.
Cuantía ayuda
Para las explotaciones de vacuno de cebo de animales de la propia explotación 9,8 euros por ternero, hasta un máximo de 520 terneros por explotación.
Explotaciones de AVICULTURA DE PUESTA
Requisitos avicultura de puesta de huevos para consumo:
- Titulares, a 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en la Sección Ganadera del el Registro de Explotaciones Ganaderas del Reacyl con el tipo de explotación “Producción y reproducción” y clasificada como “producción para puesta” con al menos 251 plazas de capacidad para gallinas para producción de huevos consumo humano
- Que hayan presentado declaración censal obligatoria 2022.
Cuantía ayuda: según capacidad
- De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
- De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
- De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.
- De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.
- De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.
- De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
- De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.
- A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.
En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio de Castilla y León.
Explotaciones de PAVOS
Requisitos exp. Pavos:
- Titulares a 1 enero 2022 explotación inscrita y alta REACYL con tipo explotación “producción y reproducción” clasificada como “producción para puesta”, para la producción de huevo, y/o como “producción para carne” con al menos 251 plazas de capacidad.
- Que haya presentado declaración censal obligatoria 2022
Cuantía ayuda: según capacidad
- De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
- De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
- De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.
- De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.
- De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.
- De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
- De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.
- A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.
En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio de Castilla y León.
Explotaciones de PORCINO
Requisitos exp. porcino
- Titulares a 1 enero 2022 de una explotación inscrita y de alta REACYL con “producción y preproducción y clasificada como “cebo”, “producción de lechones”, “producción mixta” o “producción en ciclo cerrado” con capacidad de al menos 6 cerdas reproductoras y/o 50 cerdos de cebo.
- Que hayan presentado declaración censal obligatoria de 2022
Cuantía ayuda: la ayuda por beneficiario podrá realizarse por cerdas reproductoras y por cebo, en cada uno de los casos, según la capacidad de la explotación y aplicando criterios de degresividad:
1 – Para cerdas reproductoras
- Para una capacidad de 6 a 500 cerdas reproductoras, 10 euros por hembra.
- A partir de 501 hembras y hasta 1.000 reproductoras, 5 euros por hembra.
- A partir de 1.001 hembras, 1 euro por hembra.
2 – Para explotaciones de cebo
- Para una capacidad de 50 a 1000 plazas de cebo, 1,5 euro por plaza.
- A partir de 1.001 plazas de cebo y hasta 2.000, 1,125 euro por plaza.
- A partir de 2.001 plazas de cebo y hasta 4.000, 0,75 euro por plaza.
- A partir de 4.001 plazas de cebo y hasta 8.000, 0,375 euro por plaza.
- A partir de 8.001 plazas de cebo, cero euros por plaza.
En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio de Castilla y León.
Explotaciones de APICOLAS
Requisitos apicultores:
- Titulares a 1 de enero de 2.022, de una explotación apícola inscrita y de alta en Reacyl con el tipo de explotación “Producción y reproducción” clasificada como “producción” y/o “mixta”, con una capacidad de al menos 150 colmenas.
- Que hayan presentado declaración censal obligatoria en 2022.
Cuantía ayuda: según nº colmenas y criterios de degresividad:
- A partir de 150 y hasta 300 colmenas: 8 euros por colmena.
- De la colmena 301 y hasta 600 colmenas: 6 euros por colmena.
- De la colmena 601 y hasta 2.000 colmenas: 4 euros por colmena.
- A partir de la colmena 2.001: 0 euros por colmena
Los datos sobre los titulares, capacidad de las explotaciones y animales subvencionables se obtendrán de las bases de datos con las que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
El pago consiste en un único pago por beneficiario, una vez comprobado que se encuentran los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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