Desde la SDG de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad se nos ha hecho llegar un informe relativo a una nueva detección de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en una granja de ocas en la Cistérniga, Valladolid. Con éstos son 37 los focos de IAAP H5N1 notificados en aves de corral en España en 2022.

Se trata de una explotación al aire libre de ocas con un censo aproximado de 1500 animales. La sospecha de la enfermedad vino derivada por la detección de signos y comunicación de un incremento anormal de la mortalidad el pasado 14 de diciembre. Se considera que la vía más probable de introducción del virus ha sido por medio de contacto con aves silvestres.

Los SVO de la Junta de Castilla y León han adoptado inmediatamente las siguientes medidas, establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión:

  • Inmovilización inmediata de la explotación afectada desde el momento de la sospecha.
  • Realización de la encuesta epidemiológica con objeto de conocer el posible origen del foco y explotaciones en riesgo por movimientos de personas y vehículos.
  • Sacrificio y destrucción oficial de los cadáveres, pienso y demás materias contumaces que pudieran vehicular el virus, según lo establecido en la normativa de SANDACH.
  • Establecimiento de una zona de restricción alrededor del foco: 3 km de zona de protección y 3-10 km de zona de vigilancia. En la zona de restricción se encuentran 5 granjas en producción

Adicionalmente ante la evolución de la situación epidemiológica en España, desde el MAPA se ha procedido a actualizar el análisis de riesgo de introducción del virus, dando como resultado un aumento de riesgo en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia (anexo II y III de la Orden APA/2442/2006), por lo que se considera necesario eliminar las siguientes autorizaciones de las excepciones establecidas en los artículos 4.3 y 5.1 de la mencionada orden:

  • a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
  • b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  • d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua.
  • e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCCL)
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