La Autoridad Competente valorará la idoneidad de las medidas y el calendario de aplicación y, en caso de que no las considere suficientes o correctas, lo comunicará al titular para su modificación.
La Unión de Campesinos de Castilla y León se hace eco de la publicación en el BOE de la Resolución de 14 de junio de 2023, de la DG de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el indicador de referencia nacional previsto en el Real Decreto 992/2022, de uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. Si bien el Real Decreto 992/2022 establece que este indicador debe publicarse antes del 1 de junio de cada año, éste ha sido publicado el 30 de junio.
Este indicador se utilizará para compararlo con el consumo habitual de antibióticos de la explotación, que el ganadero podrá consultar en PRESVET y de la plataforma de la autoridad competente de la comunidad autónoma, si así lo decide ésta; y según la desviación con respecto al mismo, se deberán llevar a cabo una serie de medidas:
- Consumo habitual de la explotación por debajo o hasta el 5 % por encima del indicador de referencia nacional (IRN): no será necesario realizar ninguna actuación adicional.
- Entre un 5,1 y un 25,9 % por encima del IRN: el veterinario de explotación propondrá medidas para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral. Todas las actuaciones deberán quedar registradas y puestas a disposición de la autoridad competente (AC), la cual podrá realizar modificaciones sobre las medidas propuestas.
- Entre un 26 y un 50,9 % por encima del IRN: el veterinario propondrá medidas para la disminución del consumo de antibióticos, con el fin de alcanzar los objetivos de reducción que deberán incluirse en el Plan. El titular remitirá a la AC, a petición de ésta, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las medidas.
La AC valorará la idoneidad de las medidas y el calendario de aplicación y, en caso de que no las considere suficientes o correctas, lo comunicará al titular para su modificación. Si el plazo para la ejecución es superior a 6 meses, se establecerán también objetivos intermedios.
- Entre un 51 % y un 100 % por encima del IRN: se aplicarán las medidas contempladas en la letra c), estableciéndose los plazos de manera que permitan que, en un máximo de 6 meses, se encuentre en el estrato del apartado c).
- Por encima del 100 % del IRN: se aplicarán las medidas contempladas en la letra c), estableciéndose los plazos de manera que permitan que, en un máximo de 6 meses, encuentre en el estrato de consumo del apartado d). La AC podrá adoptar, si lo considera necesario: restricción de movimientos, e incluso la suspensión de la autorización de la explotación.
Unión de Uniones explica que, en el caso de estar más de dos periodos anuales consecutivos dentro de un mismo rango, a excepción del a), se aplicarán las medidas aplicables al rango de consumo superior, excepto causa justificada. Tampoco se aplicará cuando se haya producido una reducción del consumo de al menos un 10% en las granjas c) o de un 25% en las granjas d).
En el caso de los antibióticos de categoría B según el Documento «Categorización de antibióticos en la Unión Europea», en aquellas explotaciones en las que el porcentaje trimestral de antibióticos de esta categoría sea un 25% superior al IRN, la AC realizará, además, una revisión de las prescripciones para verificar que se hayan realizado acorde a la normativa.
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